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Desde el Movimiento NO MATARAS, rechazamos el acuerdo del día 14/02/2017 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ 368/1998) por el cual desestimó cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”. El Tribunal Internacional había dejado sin efecto una condena contra los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por considerar que constituía una violación al derecho a la libertad de expresión, afectándose seriamente los derechos de prensa consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. La actual decisión de la CSJN se resolvió 4 a 1 votando en disidencia el Dr. Juan Carlos Maqueda, quien mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y “Mohamed” (2015), según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordamos que la República Argentina suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos el 2 de Febrero de 1984, ratificando su adhesión el 14 de Agosto de dicho año. En este instrumento de ratificación, depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General de la OEA, la República Argentina reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención. Posteriormente, la incorporación de la Convención Americana de Derechos Humanos y su Tribunal Internacional en la Constitución Nacional Argentina de 1994, reforzó la fuerza vinculante que mantiene las decisiones de la Corte Internacional. Asimismo recordamos que la Comisión y la Corte Internacional intervienen cuando se afecta y vulnera directamente un derecho consagrado en el Tratado Internacional con jerarquía Constitucional. Nunca se trató de un órgano de revisión “de cuarta instancia”, como lo manifestó el actual voto mayoritario de la CSJN. De esta forma, la decisión tomada por la CSJN el 14/02/2017 afecta seriamente el Sistema Internacional de Derechos Humanos, dejando a la República Argentina en un serio camino de Responsabilidad Internacional. El mensaje a la comunidad internacional es claro: los fallos de la Corte Internacional solo serán vinculantes en la Argentina cuando la propia CSJN lo acepte. El alejamiento de los Organismos Internacionales de reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos es inminente y peligroso, dejando a la CSJN como el máximo poder supremo del país. Advertimos con tristeza, un retroceso en materia de protección de los derechos de la gente, en un contexto político actual de suma tensión social.